¿Qué clases de costes del proyecto son elegibles?
La regla general es que los gastos son elegibles siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y cumplan con normas comunitarias y nacionales que le son pertinentes y con los principios de eficiencia y rentabilidad económica.
Los gastos deben contraerse en el plazo del período de elegibilidad y los pagos por beneficiarios finales deben estar soportados por facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, certificados por interventores oficiales externos.
Las actividades que no se describen en la candidatura aprobada son inelegibles por regla general.


